Por ejemplo la escala, generalmente se hace sobre la base de categorizaciones de los convenios colectivos de la actividad que se trate, aunque muchas veces cuando empezamos generalmente todos ganamos lo mismo.
El asociado utiliza el servicio social (ocupación) y la cooperativa le adelanta un precio provisorio (en un todo semejante al que, por ejemplo, anticipa la cooperativa agropecuaria al asociado que entrega su producción a cuenta del precio final). Como no puede predecirse con precisión cual será el resultado del ejercicio, la cooperativa adelanta el “precio de mercado” vigente en ese momento. ¿Cuál es el precio de mercado que la cooperativa adelantará al asociado que usa de sus servicios? ¿Dónde se halla fijado? Sencillamente es la remuneración vigente para los trabajadores de la misma actividad, la cual se halla establecida en los respectivos convenios colectivos
Entonces la cooperativa adelanta a los asociados “a cuenta” del resultado final ese “precio” provisorio. Cerrado el ejercicio, como antes se indicó, se estará en condiciones de determinar el “precio definitivo”, una vez conocido el resultado económico anual. En ese momento, una vez aprobado el balance, se procederá a “retornar” a los asociados lo que la cooperativa les pagó de menos durante el año. De esa manera se integra el precio final. A titulo de ejemplo:
“REGLAMENTO INTERNO DE LA COOPERATIVA DE TRABAJO FERROGRAF
……capitulo V
DE LAS CATEGORIZACIONES Y RETIROS
Art.38- Las categorías laborales estarán regidas por lo estipulado en los convenios colectivos de cada rama de producción .En caso actual, para el sector gráfico por lo estipulado en el Art. 75 de la convención colectiva de trabajo 89/75 y para el sector gastronomito por lo dispuesto en el Estatuto Nº 174/75.
Art.39- En todos los casos se tratará de superar lo que rija en los convenios respectivos siempre que la situación económica financiera de la cooperativa lo permita.
Art.40Al solo efecto de poder comparar los retiros de excedentes mensuales de los asociados de la cooperativa con el salario que por igual periodo determinan los convenios de cada rama, se tomara como ejemplo el ingreso de una familia tipo de un obrero con igual categoría.
Art.41-El régimen de retiros para los asociados se establece de acuerdo con las categorías del convenio, las horas trabajadas, funciones, presentismo horas nocturnos y antigüedad.
Art.42 en base a la categoría asignada por el articulo anterior se asignaran los módulos de la siguiente manera,
Cuadro de categorías sector gráfico según convenio
(los valores dentro del cuadro son módulos por hora)
|
Categoría |
Hora simple |
hora mas 50% |
Hora mas 100% |
|
1 |
1 |
1,50 |
2 |
|
2 |
1,05 |
1,57 |
2,10 |
|
3 |
1,10 |
1,65 |
2,20 |
|
4 |
1,15 |
1,72 |
2,30 |
|
5 |
1,20 |
1,80 |
2,40 |
|
6 |
1,25 |
1,87 |
2,50 |
|
7 |
1,30 |
1,95 |
2,60 |
|
8 |
1,40 |
2,10 |
2,80 |
|
9 |
1,50 |
1,50 |
3,30 |
|
10 |
1,60 |
2,40 |
3,20 |
Funciones.
Horas trabajadas se abonaran simples hasta 184 pasando esa cantidad se abonara n50%y al 100% los sábados 13 horas, en adelante domingos y feriados .domingos y feriados se otorgaran francos compensatorios que en caso de necesitar la cooperativa que trabajen los abonara al 100%.
Los días por enfermedad y licencias varias se consideran dentro del régimen de 184 horas








